INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.
Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.
1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR
a) El reporte se deberá realizar a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación de la información del proceso de producción,
b) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo,
• Industria Minerometalúrgica (EIMM)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este proceso de producción es el Directorio de Empresas del Sector Minero Metalúrgico de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de procesos de producción que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán a futuro por el CoAC.
• Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
Justificación.- El registro administrativo aprovechado estadísticamente por este programa es el Directorio de Programas y Empresas IMMEX de la Secretaría de Economía, el cual sirve como marco para determinar el universo de la estadística. Bajo ese contexto, se determinó que este tipo de programas que usan el registro administrativo como marco del universo a captar deben de contar con IPE específicos que se plantearán conjuntamente con el CoAC.
• Balanza Comercial de Mercancías de México (BCMM)
Justificación.- El registro administrativo fuente son los registros de comercio exterior que provee el Servicio de Administración Tributaria, los cuales permiten determinar el marco estadístico de los pedimentos aduanales, por eso los IPE actuales no son aplicables y es necesario el diseño de indicadores específicos que se plantearán a futuro ante el CoAC.
• Vinculación de Registros Administrativos (VRA)
Justificación.- Los resultados de la vinculación estadística se obtienen a partir del uso de diversos procesos de producción del INEGI (RENEM, Encuestas Económicas, Censos Económicos, Registros Administrativos, principalmente), por lo que los IPE actuales no son aplicables y es necesario evaluar con el CoAC, la elaboración de indicadores específicos.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (RAECIS)
Justificación.- Esta estadística se encuentra en la fase de diseño, por lo que por el momento no se cuenta con IPE; sin embargo, en un futuro se evaluará plantear al CoAC el desarrollo de IPE al ser un proceso de producción que se alimentará de diversas fuentes de registros administrativos.
• Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al RENEM, ya que este programa no es un registro administrativo. En el CoAC se determinó que este tipo de programas deben contar con IPE específicos que serán planteados en un futuro.
• Estadísticas de Comercio Internacional de Servicios y Digitalización (EDI)
Justificación.- Los IPE actuales no son aplicables al EDI, ya que este programa no es un registro administrativo; cabe señalar que se trata de un programa de Estadística Experimental.
• United Nations Economic Commission for Europe (UNECE). Quality Indicators for the Generic Statistical Business Process Model (GSBPM) ‐ For Statistics derived from Surveys and Administrative Data Sources. 2017.
Enrique de Alba, Vicepresidente del INEGI.
Gonzalo Pérez de la Cruz, director en la Coordinación de asesores.
Eric Rodríguez Herrera, Director de Planeación de la Vicepresidencia (SNIDS).
Gerardo Durand Alcántara, Director General Adjunto de Registros Administrativos Económicos (DGEE).
Lázaro Trujillo Hernández, Director de Estadísticas Económicas de Registros Administrativos (DGEE).
Hugo Hernández Ramos, Director de Vinculación Estadística de Registros Administrativos (DGEE).
Toribio Sánchez Navarrete, Director de Proyectos de Registros Administrativos Sociodemográficos (DGES).
Armando Islas Delgadillo, Director de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Jorge Alberto Plascencia Martínez, Subdirector de Procesamiento de Información de Censos Nacionales de Gobierno (DGEGSPJ).
Carlos Mauricio García Ramírez, Subdirector de Investigación y Resguardo de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Blanca Rito, Jefa de Departamento de Análisis y Monitoreo de Políticas de Información Gubernamental (DGEGSPJ).
Raquel Terán Ramírez, Directora de Integración de Datos Catastrales y Registrales (DGGMA).
Elizabeth Amézquita Muñoz, Subdirectora de Explotación de Registros Administrativos (DGGMA).
Jorge Martínez Jaramillo, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios de Información Geográfica (DGGMA).
Araceli Casimiro Allende, Jefa de Departamento de Diseño Conceptual de Procesos Catastrales y Registrales (DGGMA)
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR
Nota: La población objetivo se define para cada proceso de producción.
i) Los dominios de estudio para los que se calculará este indicador.
ii) Población objetivo.
II. Se deben considerar las definiciones siguientes:
Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
Población: El conjunto de unidades pertenecientes a un grupo de personas, empresas, establecimientos, viviendas, o cualquier otro tipo de objetos, acciones o eventos, con base en ciertas características bien definidas, incluyendo límites sobre tiempo y espacio.
III. Cuando la población objetivo coincida con aquella definida a partir de los registros administrativos, la tasa de sobrecobertura puede ser cero, por ejemplo, cuando no hay duplicados.
IV. Para el cálculo de este porcentaje se asume que en los registros administrativos se puede distinguir cuando hay población en estos que no pertenece a la población objetivo, por ejemplo, después de las fases de captación y procesamiento se puede definir este aspecto sobre las unidades, algunas de las cuales no serán parte de la población objetivo al ser unidades duplicadas o por cuestiones de clasificación.
La tasa de sobrecobertura a nivel unidad para cada dominio de estudio 𝑔, 𝑇𝑆𝐶g, se define como:
donde 𝑁g y 𝑁g1 son el número de unidades en el conjunto 𝑈 y 𝑈1, respectivamente, que pertenecen al dominio de estudio 𝑔.
Los responsables de cada proceso de producción deberán especificar los aspectos siguientes:
i) Los dominios de estudio para los que se calculará este indicador.
ii) Población objetivo del proceso de producción.